Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 23 may 2005
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «chile», frutos del género Capsicum, secos y triturados o molidos incluidos en el código NC 0904 20 90 , en cualquier forma, destinados al consumo humano; b) «productos derivados del chile», polvo de curry incluido en el código NC 0910 50 , en cualquier forma, destinados al consumo humano; c) «cúrcuma», cúrcuma seca y triturada o molida incluida en el código NC 0910 30 , en cualquier forma, destinada al consumo humano, y d) «aceite de palma», aceite de palma incluido en el código NC 1511 10 90 , destinado al consumo humano directo.
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eli:dec:2005:402:oj#art-1