Art. 1
Definiciones
En vigor desde 23 may 2005
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«chile», frutos del género Capsicum, secos y triturados o molidos incluidos en el código NC 0904 20 90 , en cualquier forma, destinados al consumo humano;
b)
«productos derivados del chile», polvo de curry incluido en el código NC 0910 50 , en cualquier forma, destinados al consumo humano;
c)
«cúrcuma», cúrcuma seca y triturada o molida incluida en el código NC 0910 30 , en cualquier forma, destinada al consumo humano, y
d)
«aceite de palma», aceite de palma incluido en el código NC 1511 10 90 , destinado al consumo humano directo.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:402:oj#art-1