Art. 1
Objeto
En vigor desde 23 may 2005
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión tiene como objetivo delimitar las zonas geográficas globales en las cuales los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia («zonas restringidas»), con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/75/CE.
También tiene como objetivo establecer las condiciones para exceptuar de la prohibición de salida establecida en el artículo 9, apartado 1, letra c), y en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2000/75/CE («la prohibición de salida»), a determinados traslados de animales, su esperma, huevos y embriones, a partir de esas zonas restringidas y a través de ellas («tránsito»).
La presente Decisión no se aplicará a los traslados dentro de las zonas restringidas mencionadas en el artículo 2, excepto en los casos previstos en otros artículos.
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Proeli:dec:2005:393:oj#art-1