Art. 1
En vigor desde 19 may 2005
Artículo 1
Las decisiones sobre la importación de los productos químicos aldrina, clordano, clordimeformo, DDT, dieldrina, dinoseb y sus sales y ésteres, DBE (1,2-dibromoetano), fluoroacetamida, HCH (mezcla de isómeros), heptacloro, policlorobifenilos (PCB) y policloroterfenilos (PCT) publicadas por primera vez en la Circular CFP V se sustituirán por las decisiones de importación que figuran en los formularios de respuesta de los países importadores, denominados en lo sucesivo «formularios de respuesta de importación», del anexo I de la presente Decisión.
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