Art. 1
En vigor desde 17 may 2005
Artículo 1
La presente Decisión establece los datos que deben figurar en los certificados genealógicos o en los documentos que acompañen a los animales reproductores de pura raza de la especie bovina, su esperma, óvulos y embriones, en los intercambios intracomunitarios. Los certificados genealógicos emitidos con arreglo a la presente Decisión serán expedidos por organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente (en lo sucesivo, «organizaciones de criadores de animales») conforme a lo dispuesto por la Decisión 84/247/CEE. Los certificados genealógicos del esperma podrán ser expedidos también por centros de recogida o almacenamiento autorizados conforme a lo dispuesto por la Directiva 88/407/CEE, y los certificados genealógicos de los embriones podrán ser expedidos también por equipos de recogida de embriones autorizados conforme a la Directiva 89/556/CEE, basándose en los datos facilitados por la organización de criadores de animales según lo establecido en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 5, apartado 2, de la presente Decisión.
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