Art. 3
Competencias de la Comisión
En vigor desde 11 may 2005
Artículo 3
Competencias de la Comisión
1. La Comisión será responsable de la ejecución del programa.
2. La Comisión elaborará un programa de trabajo basado en la presente Decisión.
3. Para la ejecución del programa, la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, velará por que éste sea, en general, coherente y complementario con las otras políticas, programas y acciones comunitarias pertinentes, en particular con los programas comunitarios de investigación y desarrollo, los programas Daphne II (9), Modinis (10) y eContentplus (11).
4. La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 2, a los siguientes efectos:
a)
aprobación y modificaciones del programa de trabajo;
b)
desglose de los gastos presupuestarios;
c)
definición de los criterios y contenido de las convocatorias de propuestas, de acuerdo con los objetivos enunciados en el artículo 1;
d)
evaluación de los proyectos propuestos en respuesta a convocatorias de propuestas de financiación comunitaria cuando la aportación comunitaria estimada sea igual o superior a 500 000 EUR;
e)
cualquier desviación de las reglas que se establecen en el anexo III;
f)
aplicación de medidas de evaluación del programa.
5. La Comisión informará al Comité mencionado en el artículo 4 sobre el desarrollo de la ejecución del programa.
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