Art. 4 · Funcionamiento

Art. 4

Funcionamiento

En vigor desde 11 may 2005
Artículo 4 Funcionamiento 1.   Los miembros del GEE elegirán de entre sus miembros a un presidente y a un vicepresidente para todo el mandato. 2.   El Presidente de la Comisión dará su acuerdo al programa de trabajo del GEE (comprendidas las revisiones de las posiciones éticas propuestas por el GEE por propia iniciativa, véase el artículo 2). La Oficina de Consejeros de Política Europea (BEPA) de la Comisión, actuando en colaboración estrecha con el Presidente del GEE, será responsable de organizar el trabajo del GEE y de su secretaría. 3.   Las sesiones del trabajo del GEE serán privadas. Fuera de estas sesiones, el GEE podrá tratar de su trabajo con los departamentos de la Comisión interesados y podrá invitar a representantes de ONG o de organizaciones representativas cuando proceda intercambiar opiniones. El orden del día de las reuniones del GEE se distribuirá a los servicios pertinentes de la Comisión. 4.   El GEE se reunirá normalmente en la sede de la Comisión según las normas y el calendario fijados por ésta. El GEE debería celebrar al menos seis reuniones por período de 12 meses que supongan unos 12 días de trabajo al año. Se espera que los miembros asistan a un mínimo de cuatro reuniones al año. 5.   Con el fin de elaborar sus dictámenes y dentro de los límites de los recursos disponibles para esta acción, el GEE: — podrá invitar a expertos que tengan una competencia específica, para dirigir e informar el trabajo del GEE si se considera útil o necesario, — podrá iniciar estudios para recabar toda la información científica y técnica necesaria, — podrá crear grupos de trabajo para estudiar problemas específicos, — organizará una mesa redonda pública para promover el diálogo y mejorar la transparencia para cada dictamen que emita, — establecerá relaciones estrechas con los departamentos de la Comisión que se ocupen del tema en que el grupo esté trabajando, — podrá estrechar relaciones con representantes de los diversos organismos de ética de la Unión Europea y países candidatos a la adhesión. 6.   Cada dictamen se publicará inmediatamente tras su adopción. Cuando no sea adoptado por unanimidad, el dictamen incluirá todo punto de vista divergente. Cuando por razones operativas, se requiera más rápidamente la asesoría sobre una cuestión particular, se presentará una breve declaración, en su caso seguida de un análisis más pormenorizado, que garantizará el respeto de la transparencia como cualquier otro dictamen. Los dictámenes del GEE se refieren siempre a la tecnología más actual en el momento de emisión del dictamen. El GEE podrá decidir actualizar un dictamen si lo considera necesario. 7.   El Comité adoptará su reglamento interno. 8.   Se presentará un informe sobre las actividades del GEE bajo la responsabilidad del Presidente antes del término del mandato. El informe se publicará.
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