Art. 3 · Composición, nombramiento, designación

Art. 3

Composición, nombramiento, designación

En vigor desde 11 may 2005
Artículo 3 Composición, nombramiento, designación 1.   Los miembros del GEE serán designados por el Presidente de la Comisión. 2.   Se aplicarán las normas siguientes: — Los miembros serán nombrados ad personam. Actuarán a título personal y deberán asesorar a la Comisión independientemente de cualquier influencia exterior. El GEE será independiente, pluralista y multidisciplinar. — El GEE tendrá hasta 15 miembros. — Se designará a cada miembro del GEE para un período de cuatro años. Tal designación será renovable para un máximo de dos períodos más. — Los miembros que no puedan contribuir eficazmente al trabajo del grupo, o que dimitan, podrán ser sustituidos por un suplente, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, sobre la base de una lista de reserva, para el resto de su mandato. — La determinación y selección de los miembros del GEE se harán sobre la base de una convocatoria abierta. Las solicitudes adicionales recibidas a través de otros canales también se tomarán en consideración en el procedimiento de selección. — La lista de los miembros del GEE será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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