Art. 7 · Política regional

Art. 7

Política regional

En vigor desde 10 may 2005
Artículo 7 Política regional Las Partes contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, acuerdan intensificar la cooperación regional, inspirándose en la política de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional de la Comunidad Europea. Para ello se adoptarán las medidas siguientes: — estudio de una actuación coordinada para desarrollar las zonas fronterizas entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra, al objeto de fomentar una política del espacio pirenaico análoga a la política del espacio alpino; desde esa perspectiva, la Comunidad Europea propondrá al Principado de Andorra que se asocie a futuros programas del tipo Interreg en las mismas condiciones que otros terceros países, — organización de visitas e intercambios de funcionarios y de expertos para evaluar las posibilidades de cooperación, y — creación de una cooperación en el ámbito de la política para las zonas de montaña inspirada en la política comunitaria destinada a garantizar la continuidad y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias, el desarrollo económico y la conservación del espacio natural.
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