Art. 6 · Redes transeuropeas y transportes

Art. 6

Redes transeuropeas y transportes

En vigor desde 10 may 2005
Artículo 6 Redes transeuropeas y transportes Las Partes contratantes se comprometen a colaborar en el sector de las redes transeuropeas en materia de transportes, energía y telecomunicaciones, así como en el sector de los transportes en general. El objetivo de la cooperación será también impulsar el estudio de proyectos de interés común respetuosos con el medio ambiente pirenaico. En el ámbito de su cooperación, las Partes contratantes se inspirarán en los objetivos enunciados en los artículos 154 y 155 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:398:oj#art-6