Art. 5 · Asuntos sociales y sanitarios

Art. 5

Asuntos sociales y sanitarios

En vigor desde 10 may 2005
Artículo 5 Asuntos sociales y sanitarios Las Partes contratantes se comprometen a estudiar los medios para intensificar la coordinación en materia social mediante el intercambio de expertos, la cooperación entre sus administraciones y entre sus empresas, y la formación. Las Partes contratantes procederán de manera análoga en lo que se refiere a la cooperación en materia de salud pública. Las Partes contratantes evitarán todo tipo de discriminación, en razón de la nacionalidad, con respecto a los trabajadores nacionales de la otra Parte que residan legalmente en los territorios respectivos en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, la remuneración y el despido. La cooperación de las Partes contratantes en materia de trabajo se referirá, entre otras cosas, al desarrollo de servicios de orientación profesional, programación y fomento del trabajo a escala local y regional.
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