Art. 4 · Educación, formación profesional y juventud

Art. 4

Educación, formación profesional y juventud

En vigor desde 10 may 2005
Artículo 4 Educación, formación profesional y juventud Las Partes contratantes se comprometen a cooperar en el ámbito de la educación y la formación profesional para contribuir a la formación de un espacio educativo europeo, inspirándose en los artículos 149 y 150 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Las Partes contratantes estudiarán la viabilidad y las modalidades de una posible asociación del Principado de Andorra a los programas comunitarios europeos abiertos a terceros países y que puedan ser de interés para Andorra en materia de educación, formación profesional y juventud.
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