Art. 2 · Medio ambiente

Art. 2

Medio ambiente

En vigor desde 10 may 2005
Artículo 2 Medio ambiente Las Partes contratantes cooperarán en lo relativo a la protección y la mejora del medio ambiente para garantizar un desarrollo sostenible. La cooperación se producirá en las siguientes áreas: cambio climático, protección de la naturaleza y la biodiversidad, medio ambiente y salud, gestión de los recursos naturales y residuos. Y se unirán en este objetivo para garantizar, al mismo tiempo, la protección del medio ambiente pirenaico y el desarrollo económico. Las Partes contratantes cooperarán, compartiendo responsabilidades, para resolver los problemas ambientales a los que se enfrentan el Principado de Andorra y las regiones pirenaicas de la Comunidad Europea, teniendo en cuenta que algunos problemas, como el de los residuos, se deben a la circulación de bienes y personas entre sus respectivos territorios. Las Partes contratantes cooperarán, sobre todo, en la transferencia y la eliminación de los residuos. El Principado de Andorra se esforzará en adoptar normas medioambientales equiparables a las de la Comunidad Europea, con arreglo a los medios disponibles y siempre que las normas sean adecuadas para la protección del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible del Principado; la Comunidad Europea cooperará con el Principado de Andorra al respecto, cuando ésta lo solicite. Las Partes contratantes estudiarán la viabilidad y las modalidades de una posible asociación del Principado de Andorra a los programas comunitarios abiertos a terceros países y que puedan ser de interés para Andorra en el ámbito medioambiental. La Comunidad Europea ayudará para que se establezca la colaboración entre la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Principado de Andorra.
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