Art. 14

Art. 14

En vigor desde 10 may 2005
Artículo 14 El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus procedimientos respectivos. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la notificación del cumplimiento de los procedimientos mencionados en el primer párrafo.
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