Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 may 2005
Artículo 1 La Comunidad Europea y el Principado de Andorra, en lo sucesivo «las Partes contratantes», se comprometen, en el ámbito de sus competencias respectivas, a cooperar sobre una base lo más amplia posible y en beneficio mutuo en las áreas de interés común, especialmente las contempladas en los artículos 2 a 8.
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