Art. 1
En vigor desde 10 may 2005
Artículo 1
La Comunidad Europea y el Principado de Andorra, en lo sucesivo «las Partes contratantes», se comprometen, en el ámbito de sus competencias respectivas, a cooperar sobre una base lo más amplia posible y en beneficio mutuo en las áreas de interés común, especialmente las contempladas en los artículos 2 a 8.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:398:oj#art-1