Art. 11 · Sistema de farmacovigilancia

Art. 11

Sistema de farmacovigilancia

En vigor desde 10 may 2005
Artículo 11 Sistema de farmacovigilancia Los Estados miembros y la EMEA asegurarán un intercambio apropiado de información entre el mecanismo creado mediante la presente Decisión y los sistemas de farmacovigilancia definidos y establecidos en el título VII de la Directiva 2001/82/CE y el título IX de la Directiva 2001/83/CE.
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