Art. 10
Informe anual
En vigor desde 10 may 2005
Artículo 10
Informe anual
El OEDT y Europol informarán anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre la ejecución de la presente Decisión. El informe tendrá en cuenta todos los aspectos pertinentes para evaluar la eficacia y los logros del sistema creado por la presente Decisión. El informe incluirá, en particular, las experiencias relativas a la coordinación entre el sistema establecido en la presente Decisión y el sistema de farmacovigilancia.
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