Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 may 2005
Artículo 1 La imposición por parte del Gobierno brasileño de la prohibición de importación de neumáticos recauchutados y las sanciones financieras correspondientes son contrarias a las obligaciones suscritas por Brasil en el marco del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y, en particular, las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y constituye un obstáculo al comercio de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3286/94.
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