Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 2 may 2005
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Decisión establece normas zoosanitarias relativas a: a) la circulación de cerdos vivos y de esperma, óvulos y embriones de porcinos, así como el envío de carne de porcino, productos derivados y otros productos que la contengan originarios de Cerdeña, y b) el marcado de la carne de porcino, los productos derivados y otros productos que la contengan en Cerdeña.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:363:oj#art-1