Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 2 may 2005
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece normas zoosanitarias relativas a:
a)
la circulación de cerdos vivos y de esperma, óvulos y embriones de porcinos, así como el envío de carne de porcino, productos derivados y otros productos que la contengan originarios de Cerdeña, y
b)
el marcado de la carne de porcino, los productos derivados y otros productos que la contengan en Cerdeña.
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