Art. 10
En vigor desde 29 abr 2005
Artículo 10
Los Estados miembros que hayan hecho uso de la excepción prevista en la presente Decisión informarán a la Comisión sobre su funcionamiento a más tardar el 30 de junio de 2007. El informe incluirá información detallada sobre las cantidades importadas.
Si procede, se facilitará un informe semejante antes del 30 de junio de 2009.
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