Art. 7
En vigor desde 28 abr 2005
Artículo 7
El Grupo y los grupos de trabajo se reunirán normalmente en los locales de la Comisión, según las modalidades y el calendario que determine la Comisión.
El Grupo adoptará su reglamento interno a partir de una propuesta presentada por la Comisión.
La Comisión desempeñará las tareas de secretaría del Grupo. Los miembros del personal de la Comisión interesados podrán asistir a las reuniones del Grupo y de los grupos de trabajo y participar en los debates.
La Comisión podrá publicar en Internet, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier conclusión, resumen, conclusión parcial o documento de trabajo relativos al Grupo o a sus grupos de trabajo.
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