Art. 6

Art. 6

En vigor desde 28 abr 2005
Artículo 6 El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión. El Grupo, de común acuerdo con la Comisión, podrá crear grupos de trabajo para estudiar temas específicos sobre la base de un mandato. Estos grupos se disolverán en cuanto cumplan sus mandatos. La Comisión podrá invitar a expertos y observadores con conocimientos específicos a participar en las tareas del Grupo o de los grupos de trabajo.
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