Art. 3
En vigor desde 28 abr 2005
Artículo 3
El Grupo estará compuesto por un máximo de 20 miembros, procedentes de los medios empresariales y universitarios o de la sociedad civil, cuya experiencia y competencia en materia de gobernanza empresarial y Derecho de sociedades gocen de un amplio reconocimiento a nivel comunitario. Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión a título personal. Los miembros del Grupo asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier instrucción exterior.
La lista de miembros figura en el anexo.
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