Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 18 abr 2005
Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplicará a los siguientes productos originarios de los Estados Unidos de América:
—
piensos de gluten de maíz que contengan o hayan sido producidos a partir de maíz genéticamente modificado, incluidos en la subpartida de la Nomenclatura combinada 2309 90 20 ,
—
bagazo de cerveza que contenga o haya sido producido a partir de maíz genéticamente modificado, incluido en la subpartida de la Nomenclatura combinada 2303 30 00 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:317:oj#art-1