Art. 7 · Seguimiento

Art. 7

Seguimiento

En vigor desde 5 abr 2005
Artículo 7 Seguimiento 1.   Se actualizarán cada año y se enviarán a la Comisión dos mapas en los que figure el porcentaje de explotaciones y el de suelo agrícola cubierto por la exención en cada municipio danés. Estos mapas se presentarán por primera vez durante el último trimestre de 2005. 2.   Dentro del programa nacional de seguimiento de las cuencas de captación agrícola se efectuarán inspecciones y análisis continuos de los nutrientes en relación con aproximadamente 4 500 ha. Los lugares de referencia se elegirán sobre suelos arenosos y arcillosos. 3.   Las inspecciones y análisis continuos de nutrientes proporcionarán datos sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas en las explotaciones de ganado vacuno. Estos datos podrán servir para calcular, basándose en modelos, la importancia de la lixiviación de los nitratos en los suelos a los que se aplican hasta 230 kg de nitrógeno por hectárea y por año según principios científicos. 4.   Para probar que la exención no va a afectar al cumplimiento del objetivo perseguido por el programa de acción nacional y por la Directiva, se mantendrá una red de muestreos de la humedad del suelo, los cursos de agua y las aguas subterráneas poco profundas que constituyan los puntos de control de las cuencas de captación agrícola dentro del programa nacional de control al efecto de proporcionar información sobre el contenido de nitratos de las aguas que dejan la zona radicular para entrar en las aguas subterráneas.
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