Art. 1
En vigor desde 23 mar 2005
Artículo 1
La categoría de productos «productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños» incluirá las subcategorías siguientes:
a)
productos de limpieza de uso general que incluyen los productos detergentes para la limpieza cotidiana de suelos, paredes, techos, cristales y otras superficies fijas, y que se disuelven o diluyen en agua antes de su utilización. Los productos de limpieza de uso general tienen que tener un contenido de agua ≤ 90 % (en peso);
b)
los productos de limpieza de cristales que incluyen los productos de limpieza de usos más específicos para la limpieza cotidiana de cristales, y que se diluyen en agua antes de su utilización o se utilizan sin dilución. Todos los productos de limpieza de cristales tienen que tener un contenido de agua ≤ 95 % (en peso);
c)
los productos de limpieza de cocinas y baños que incluyen productos detergentes para la limpieza cotidiana (incluido el restregado) de la suciedad y los depósitos de instalaciones sanitarias tales como lavaderos, cuartos de baño, duchas, sanitarios y cocinas. Todos los productos de limpieza de cocinas y baños tienen que tener un contenido de agua ≤ 90 % (en peso).
La subcategoría especificada en el apartado 1, letra c), no incluirá lo siguiente:
a)
los productos utilizados automáticamente al descargar la cisterna del inodoro, como los dosificadores de pastilla;
b)
los productos que se colocan en la cisterna;
c)
los productos de limpieza que se limitan a eliminar el carbonato de calcio (incrustado);
d)
los desinfectantes.
La categoría de productos no incluirá los productos de limpieza para usos más específicos, como los limpiahornos, decapantes de suelos, productos abrillantadores, desatascadores, etc.
Esta categoría de productos incluirá tanto los productos de uso privado como profesional.
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