Art. 8

Art. 8

En vigor desde 22 mar 2005
Artículo 8 Los Estados miembros podrán, con carácter voluntario, proporcionar otros datos de que dispongan sobre los envases y residuos de envases. Entre tales datos podrán figurar los siguientes: a) datos sobre la producción, las exportaciones y las importaciones de envases vacíos; b) datos sobre los envases reutilizables; c) subfracciones específicas de envases tales como los envases compuestos; d) niveles de concentración de metales pesados en los envases a tenor del artículo 11 de la Directiva 94/62/CE y presencia de sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos a tenor del punto 1, tercer guión, del anexo II de dicha Directiva; e) residuos de envases que se consideran peligrosos por haber sido contaminados por el contenido del producto a tenor de la Directiva 91/689/CEE del Consejo (8) y de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (9).
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