Art. 3

Art. 3

En vigor desde 18 mar 2005
Artículo 3 El tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional en el mes «n» será el tipo vigente el décimo día del mes «n + 1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:245:oj#art-3