Art. 3

Art. 3

En vigor desde 16 mar 2005
Artículo 3 Sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente Acuerdo, si, dada la especial sensibilidad de los mercados agrarios, las importaciones de productos originarios de la Comunidad que sean objeto de concesiones otorgadas en virtud del presente Protocolo provocan una perturbación grave del mercado marroquí en el sentido que se indica en el artículo 25 del Acuerdo, las Partes iniciarán de inmediato consultas con vistas a hallar una solución adecuada. Hasta tanto se alcance tal solución, Marruecos podrá adoptar las medidas que estime necesarias.
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