Art. 2
En vigor desde 16 mar 2005
Artículo 2
1. El importe total de la participación financiera de la Comunidad a que se hace referencia en el artículo 1 será de 94 470 EUR.
2. La participación financiera máxima de la Comunidad para cada Estado miembro afectado será la siguiente:
a)
36 875 EUR para Alemania;
b)
57 595 EUR para Finlandia.
3. La participación financiera máxima de la Comunidad para cada programa de refuerzo de los puestos de inspección será la que se establece en el anexo.
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Proeli:dec:2005:242:oj#art-2