Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 mar 2005
Artículo 3 En 2004, la contribución financiera comunitaria en el programa presentado por la República Francesa será del 60 % del gasto correspondiente a las medidas subvencionables definidas en la Decisión 93/522/CEE de la Comisión, con un máximo de 187 800 EUR (sin IVA). En el anexo I de la presente Decisión se recoge el plan de financiación del programa, con su coste y modo de financiación. En el anexo II de la presente Decisión se presenta el desglose de los costes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:241:oj#art-3