Art. 8

Art. 8

En vigor desde 15 mar 2005
Artículo 8 La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para que el Laboratorio de Pirbright lleve a cabo las funciones que, en relación con la fiebre catarral ovina, se establecen en el anexo II de la Directiva 2000/75/CE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 150 000 EUR. La Comunidad concederá ayuda financiera para la organización de un seminario técnico sobre las técnicas de diagnóstico de la fiebre catarral ovina, que ascenderá a un máximo de 15 000 EUR.
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