Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 mar 2005
Artículo 1 La Comunidad concederá una ayuda financiera a Alemania para que el Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule de Hannover lleve a cabo las atribuciones y el cometido que, en relación con la peste porcina clásica, le asignan las disposiciones del anexo IV de la Directiva 2001/89/CE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 200 000 EUR. La Comunidad concederá ayuda financiera para la organización de un seminario técnico sobre las técnicas de diagnóstico de la peste porcina clásica, que ascenderá a un máximo de 30 000 EUR.
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