Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 mar 2005
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a) de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza a la República de Chipre para utilizar el valor en el mercado abierto como valor de la base imponible de una entrega o prestación que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 2.
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