Art. 6 · Marco financiero

Art. 6

Marco financiero

En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 6 Marco financiero 1.   El marco financiero para la ejecución de las actuaciones comunitarias con arreglo a la presente Decisión para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008 se establece en 149 millones de EUR, de los cuales 55,6 millones de EUR corresponden al período que concluye el 31 de diciembre 2006. 2.   Para el período posterior al 31 de diciembre de 2006, el importe se considerará confirmado si es coherente para esta fase con las perspectivas financieras en vigor para el período que comienza en 2007. 3.   Los créditos anuales para el período comprendido entre 2005 y 2008 serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras. En el anexo III se expone un desglose orientativo de los gastos.
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