Art. 3 · Competencias de la Comisión

Art. 3

Competencias de la Comisión

En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 3 Competencias de la Comisión 1.   La Comisión será responsable de la ejecución del programa. 2.   La Comisión elaborará un programa de trabajo con arreglo a la presente Decisión. 3.   A la hora de ejecutar el programa, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, velará por la coherencia y la complementariedad generales del programa con cualquier otra política, programa o acción comunitarios pertinentes con consecuencias sobre el desarrollo y utilización de los contenidos digitales europeos y el fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información, en particular con los programas de investigación y desarrollo tecnológico, IDA, eTEN, eInclusion, eLearning, MODINIS y Safer Internet. 4.   La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 2, a los efectos siguientes: a) aprobación y modificación del programa de trabajo; b) definición de los criterios y contenidos de las convocatorias de propuestas, conforme a los objetivos establecidos en el artículo 1; c) evaluación de los proyectos propuestos en el marco de concursos de propuestas de financiación comunitaria con un importe estimado de financiación comunitaria superior o igual a un millón de euros; d) cualquier desviación de las normas que se establecen en el anexo II. 5.   La Comisión informará al Comité a que se refiere el artículo 4 sobre los avances en la ejecución del programa.
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