Art. 3
Competencias de la Comisión
En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 3
Competencias de la Comisión
1. La Comisión será responsable de la ejecución del programa.
2. La Comisión elaborará un programa de trabajo con arreglo a la presente Decisión.
3. A la hora de ejecutar el programa, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, velará por la coherencia y la complementariedad generales del programa con cualquier otra política, programa o acción comunitarios pertinentes con consecuencias sobre el desarrollo y utilización de los contenidos digitales europeos y el fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información, en particular con los programas de investigación y desarrollo tecnológico, IDA, eTEN, eInclusion, eLearning, MODINIS y Safer Internet.
4. La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 2, a los efectos siguientes:
a)
aprobación y modificación del programa de trabajo;
b)
definición de los criterios y contenidos de las convocatorias de propuestas, conforme a los objetivos establecidos en el artículo 1;
c)
evaluación de los proyectos propuestos en el marco de concursos de propuestas de financiación comunitaria con un importe estimado de financiación comunitaria superior o igual a un millón de euros;
d)
cualquier desviación de las normas que se establecen en el anexo II.
5. La Comisión informará al Comité a que se refiere el artículo 4 sobre los avances en la ejecución del programa.
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