Art. 2 · Participación

Art. 2

Participación

En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 2 Participación 1.   Podrán participar en el programa las personas jurídicas establecidas en los Estados miembros. También podrán participar personas jurídicas establecidas en los países candidatos, de conformidad con los acuerdos bilaterales vigentes o los que se celebren con ellos. 2.   El programa podrá abrirse a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados de la AELC que sean Partes contratantes del Acuerdo EEE, de conformidad con lo dispuesto en dicho Acuerdo. 3.   El programa podrá abrirse a la participación, sin apoyo financiero de la Comunidad, de personas jurídicas establecidas en terceros países y organismos internacionales, en la medida en que dicha participación contribuya de manera eficaz a su realización. La decisión de autorizar dicha participación deberá adoptarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 4, apartado 2.
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