Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 2 La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las referencias de la norma armonizada EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 15 de julio de 1998, deberá ir acompañada de la siguiente advertencia adicional: «Los apartados 4.6 y 8.14 de la norma EN 71-1:1998 no cubren, en lo que respecta al período de 24 horas durante el cual debe sumergirse un juguete en un recipiente, todos los riesgos que presentan los juguetes y los componentes de juguetes fabricados con materiales expansibles. A este respecto, la norma no da una presunción de conformidad.».
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