Art. 1
En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 1
En el caso de juguetes y componentes de juguetes fabricados con materiales expansibles, la norma armonizada EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 15 de julio de 1998, no satisface las exigencias esenciales de seguridad mencionadas en el artículo 3 de la Directiva 88/378/CEE, en lo relativo a sus apartados 4.6 y 8.14, cuando se hace referencia al período de 24 horas durante el cual un juguete debe sumergirse en un recipiente.
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