Art. 4

Art. 4

En vigor desde 3 mar 2005
Artículo 4 La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Comunidad en el Comité mixto de readmisión en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 5, del Acuerdo. Por lo que se refiere a todas las demás decisiones del Comité mixto de readmisión, el Consejo adoptará la posición comunitaria por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.
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