Art. 2

Art. 2

En vigor desde 3 mar 2005
Artículo 2 1.   En el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Decisión, la República Italiana deberá remitir a la Comisión toda la información necesaria para examinar la compatibilidad de las obligaciones de servicio público mencionadas en el artículo 1 con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92. 2.   Se remitirá, en particular: — un análisis jurídico relativo a las consecuencias de los derechos de tráfico ligados a las rutas sujetas a obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 306, de 10 de diciembre de 2004, para el conjunto de compañías aéreas europeas, en caso de que tales obligaciones se apliquen efectivamente, — habrá que precisar, en particular, si las autoridades italianas se han propuesto crear un derecho exclusivo de explotación de las 18 rutas en beneficio de la compañía o compañías que aceptaran formalmente cumplir las obligaciones, — un análisis jurídico que justifique, conforme al Derecho comunitario, las diferentes condiciones contenidas en la imposición de obligaciones de servicio público publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 306, de 10 de diciembre de 2004, — las razones que justifican la imposición de tarifas reducidas que favorecen únicamente a «personas nacidas en Cerdeña, incluso si no residieran en Cerdeña, y a los cónyuges e hijos de personas nacidas en Cerdeña», — un balance detallado de la puesta en práctica de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 284, de 7 de octubre de 2000, — un análisis detallado de las relaciones económicas entre las regiones de Cerdeña y las regiones del resto de Italia en las que están situados los aeropuertos afectados por las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 306, de 10 de diciembre de 2004, — un análisis detallado de la actual oferta de transporte aéreo entre los aeropuertos de Cerdeña y los aeropuertos del resto de Italia afectados por las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 306, de 10 de diciembre de 2004, incluida la oferta de vuelos indirectos, — un análisis detallado de las posibilidades de recurso a otras formas de transporte y de la capacidad de estas últimas para responder a las necesidades consideradas, — un análisis de la demanda actual de transporte aéreo en cada ruta afectada por las obligaciones, — una descripción precisa de la duración del recorrido necesario para unir por carretera los diferentes aeropuertos de Cerdeña afectados por las obligaciones, precisando la frecuencia correspondiente, — una descripción de la situación, en la fecha de la notificación de la presente Decisión, de la explotación de las obligaciones y de la identidad de la compañía o compañías que explotan los servicios, — las previsiones de explotación (tráfico de pasajeros, de carga, previsiones financieras, etc.) comunicadas por dicha compañía o compañías, — la existencia, en la fecha de la notificación de la presente Decisión, de eventuales recursos presentados ante las jurisdicciones nacionales y la situación jurídica de la imposición de obligaciones de servicio público.
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