Art. 3

Art. 3

En vigor desde 2 mar 2005
Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Para ello utilizará el cuestionario que se adjunta en el anexo I a la presente Decisión. En especial, presentará a la Comisión todos los documentos que demuestren que se ha puesto en marcha el procedimiento de devolución por el beneficiario de la ayuda ilegal.
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