Art. 4

Art. 4

En vigor desde 2 mar 2005
Artículo 4 Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Para ello utilizará el cuestionario adjunto como Anexo a la presente Decisión. En el mismo plazo Italia transmitirá a la Comisión todos los documentos que demuestren que se han iniciado los procedimientos de devolución por los beneficiarios de la ayuda ilegal.
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