Art. 1
En vigor desde 28 feb 2005
Artículo 1
1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, denominado en lo sucesivo «Acuerdo de asociación», así como los anexos y los Protocolos adjuntos al mismo y las declaraciones realizadas por la Comunidad unilateralmente o en común con la otra Parte.
2. Los textos mencionados en el apartado 1 se adjuntan a la presente Decisión (2).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:269:oj#art-1