Art. 1
En vigor desde 24 feb 2005
Artículo 1
La Decisión del Consejo de 27 de marzo de 2000 se modifica como sigue:
En el artículo 2, apartado 1, bajo el epígrafe «Terceros Estados», se añade el siguiente Estado a la lista, por orden alfabético:
«—
Israel».
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Proeli:dec:2005:169:oj#art-1