Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 feb 2005
Artículo 1 La Decisión del Consejo de 27 de marzo de 2000 se modifica como sigue: En el artículo 2, apartado 1, bajo el epígrafe «Terceros Estados», se añade el siguiente Estado a la lista, por orden alfabético: «— Israel».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:169:oj#art-1