Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 feb 2005
Artículo 2 En espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración y a condición de que exista reciprocidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas a que se refiere el artículo 1 se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2005. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
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