Art. 22
Textos auténticos
En vigor desde 17 feb 2005
Artículo 22
Textos auténticos
El original del presente Convenio, cuyos textos en inglés, francés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio.
HECHO en Aarhus (Dinamarca), el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:370:oj#art-22