Art. 22 · Textos auténticos

Art. 22

Textos auténticos

En vigor desde 17 feb 2005
Artículo 22 Textos auténticos El original del presente Convenio, cuyos textos en inglés, francés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio. HECHO en Aarhus (Dinamarca), el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:370:oj#art-22