Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 feb 2005
Artículo 1 La aplicación de las medidas mencionadas en el artículo 2 de la Decisión 2002/148/CE, se prorrogará hasta el 20 de febrero de 2006. Dichas medidas volverán a examinarse basándose en una detenida evaluación de la situación a la luz de las elecciones legislativas previstas en Zimbabue para marzo de 2005. La carta adjunta a la presente Decisión será enviada al Presidente de Zimbabue.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:139(1):oj#art-1