Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 feb 2005
Artículo 1 Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del organismo pagador belga Betaalorgaan van de Vlaamse Gemeenschap, de los organismos pagadores españoles FEGA y del País Vasco y de los organismos pagadores griegos GEDIDAGEP/OPEKEPE correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio financiero 2001. Los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o pagarse a éstos en virtud de la presente Decisión se fijan en el anexo I.
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