Art. 22 · Preparación de los informes sobre la demostración de los progresos realizados con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra d), de la Decisión no 280/2004/CE

Art. 22

Preparación de los informes sobre la demostración de los progresos realizados con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra d), de la Decisión no 280/2004/CE

En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 22 Preparación de los informes sobre la demostración de los progresos realizados con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra d), de la Decisión no 280/2004/CE 1.   El proyecto de informe de la Comisión sobre la demostración de los progresos realizados por la Comunidad hasta 2005 deberá distribuirse entre los Estados miembros el 30 de julio de 2005, a más tardar. El plazo para que los Estados miembros formulen sus observaciones finalizará el 31 de agosto de 2005. 2.   Los Estados miembros enviarán a la secretaría de la CMNUCC sus informes sobre la demostración de los progresos realizados hasta 2005 el 1 de enero de 2006, a más tardar, y proporcionarán la Comisión en dicha fecha una copia electrónica del informe presentado.
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