Art. 12
Calidad de la información e intercambio de datos en el sistema de inventario comunitario
En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 12
Calidad de la información e intercambio de datos en el sistema de inventario comunitario
1. Los Estados miembros garantizarán la calidad de los datos de actividad, los factores de emisión y demás parámetros utilizados en sus inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, de conformidad con las orientaciones del IPCC sobre buenas prácticas y las orientaciones del IPCC sobre buenas prácticas para actividades LULUCF.
2. Cada Estado miembro deberá presentar ante la Comisión su inventario anual en formato electrónico y remitirá una copia del mismo a la Agencia Europea de Medio Ambiente.
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